Con DECRETO LEY de 28 de marzo de 2025, n. 36 el Gobierno italiano lanzó una nueva disposición sobre ciudadanía, modificando la ley núm. 91/1992. De hecho, el nuevo artículo n.3bis modifica los requisitos útiles y necesarios para el reconocimiento de la ciudadanía italiana jure sanguinis. Este es el texto:
Art. 3-bis
1. En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la Ley n.º 123 del 21 de abril de 1983, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n.º 555 del 13 de junio de 1912, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por el Real Decreto n.º 2358 del 25 de junio de 1865, se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana cualquier persona nacida en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y que posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) El estado de ciudadano del interesado es reconocido, de conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o ante el alcalde competente antes de las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;
b) El estado de ciudadano del interesado es determinado judicialmente, de conformidad con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante una solicitud judicial presentada antes de las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;
c) Uno de los padres o adoptantes, siendo ciudadano, ha nacido en Italia;
d) Uno de los padres o adoptantes, siendo ciudadano, ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo;
e) Un ascendiente en primer grado de los padres o adoptantes, siendo ciudadano, ha nacido en Italia.
2. El artículo 19-bis del Decreto Legislativo n.º 150 del 1 de septiembre de 2011 se modifica de la siguiente manera:
a) El título se sustituye por el siguiente: «Controversias sobre la determinación del estado de apatridia y de la ciudadanía italiana.»
b) Después del párrafo 2, se añaden los siguientes:
2-bis. Salvo en los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias sobre la determinación de la ciudadanía italiana, no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.
2-ter. En las controversias sobre la determinación de la ciudadanía italiana, la parte que solicita el reconocimiento de la ciudadanía está obligada a presentar pruebas de la inexistencia de las causas de no adquisición o pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.»

